General
Suspensión de agua en un inquilinato daría lugar a independizar acometidas
04 de Agosto de 2017
Para efectos de servicios públicos domiciliarios y, específicamente, en lo que se refiere al servicio de acueducto y alcantarillado, los inquilinatos son edificaciones con una entrada común desde la calle, destinados para alojar varios hogares que comparten dichos servicios, por lo que solo habrá una relación contractual entre un prestador y un único suscriptor, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos. (Lea: En caso de fraude, empresas de servicios públicos pueden ejecutar sanciones de la Ley 142)
No obstante, si el administrador del inquilinato suspende a través de alguna maniobra en la red interna el suministro de agua que reciben los diferentes hogares que forman parte del mismo la entidad planteo dos tipos de soluciones, una desde la óptica del derecho de los servicios públicos y otra desde la óptica policiva, así:
1. La primera es solicitar al prestador la independización de las acometidas al interior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.3.1.3.2.3.9 del Decreto 1077 del 2015.
2. En materia policiva, la actuación del administrador podría encajar en comportamientos contrarios a la posesión y mera tenencia de bienes inmuebles.
Al respecto, recuerda la superintendencia, los artículos 144 y 146 de la Ley 142 de 1994 señalan que en los contratos de condiciones uniformes se puede exigir que los usuarios adquieran, instalen, mantengan y reparen sus medidores, que tanto el prestador como el usuario tienen derecho a que los consumos se midan. (Lea: Congreso negaría objeciones a proyecto que elimina cobro por reconexión de servicios públicos)
Así mismo, reitera la entidad que es facultad del prestador del servicio exigir la independización de las acometidas cuando lo estime necesario.
Superservicios, Concepto 378, 19/05/17
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