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Suscriptor y usuario de servicios públicos domiciliarios no son lo mismo (3:41 p.m.)

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08 de Mayo de 2018

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El suscriptor de servicios públicos domiciliarios es quien solicita su prestación y puede ser una persona natural o jurídica, es decir, un individuo o una empresa. Por lo general, el suscriptor es el propietario del inmueble, pero también puede serlo el arrendatario, el poseedor (quien está usufructuando el predio) o el tenedor del inmueble. Por su parte, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el usuario o consumidor es quien disfruta o se beneficia de la prestación del servicio como individuo y, de la misma forma, puede ser el propietario, arrendatario, poseedor o tenedor, siendo usualmente quien realiza el pago del servicio consumido. El suscriptor puede ser o no el usuario, esto depende de si va a habitar o no el inmueble o lo va a usar en labores diferentes a la vivienda, evento en el cual solicitará la prestación con el fin de que otra persona lo habite o utilice de manera permanente.   

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