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Suministro de agua cruda no se considera servicio público domiciliario de acueducto

13 de Enero de 2017

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Nota:
12702
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Teniendo en cuenta que la prestación del servicio público domiciliario de acueducto requiere el suministro de agua potable, como quiera que su finalidad es el consumo humano, no es posible que el suministro de agua cruda se considere dentro del régimen de los servicios públicos domiciliarios. (Lea: Colombianos tienen derecho al suministro mínimo de 50 litros diarios de agua potable)

 

Precisamente, esto desconoce por completo la naturaleza del servicio y tiene la virtud de afectar de manera directa e inmediata a los usuarios, razón por la que merece con todo el rigor el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos.

 

El agua cruda, concebida como  agua natural que no ha sido sometida a proceso de tratamiento para su potabilización, no cumple con las características físicas, químicas y microbiológicas que debe acreditar el agua potable. (Lea: Reducen rango de consumo básico de agua)

 

En este sentido, la entidad precisó que la instalación de purificadores por parte del usuario del servicio de agua cruda no subsana la omisión de brindar un servicio de calidad, en los términos de la Ley 142 de 1994.

 

Superservicios, Concepto 858, Nov. 04/16

 

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