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Si bien no se exige pago, valor objeto de reclamación puede seguir reflejado en la factura de servicios públicos (3:39 p.m.)

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03 de Julio de 2018

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Los prestadores de servicios públicos no pueden exigir el pago de las sumas que se están reclamando o el valor facturado, si la reclamación se refiere a toda la factura. No obstante, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, una cosa es que no se exija dicho pago y otra que no siga siendo reflejado en la factura mientras se resuelve la controversia. Por lo tanto, el prestador no puede exigir el pago de la suma reclamada, pero no está obligado a no reflejar en la factura dicho pago pendiente, pues esta suma no está llamada a desaparecer como crédito a favor del prestador hasta tanto no se resuelva el reclamo. 

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