Reglamentan prestación del servicio público de aseo (2:38 p.m.)
24 de Diciembre de 2013
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Nota:
93676
Con un decreto de 121 artículos, el Ministerio de Vivienda reglamentó la prestación del servicio público de aseo. Según el ministerio, se consideran como actividades del servicio las siguientes: recolección, transporte, barrido, limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped, poda de árboles en las vías, transferencia, tratamiento, aprovechamiento, disposición final y lavado de áreas públicas. También regula los requisitos mínimos para las estaciones de clasificación y aprovechamiento, la atención al usuario y gestión comercial del servicio, las obligaciones de las personas prestadoras y lo relacionado con el plan para la gestión integral de residuos sólidos (Pgirs). En el artículo 119, establece un periodo de transición para la implementación de las disposiciones, en el caso de los prestadoras del servicio de aseo tendrán un plazo de seis meses contados a partir de la expedición de la reglamentación del programa de prestación del servicio para presentarlo ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para su control y seguimiento. Por su parte, los municipios y distritos tendrán un plazo de 18 meses para hacer la revisión y actualización del Pgirs. La norma deroga los decretos 1713 del 2002, 1140 y 1505 del 2003 y el Capítulo I del Título IV del Decreto 605 de 1996.
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