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Régimen de insolvencia para personas naturales se aplica a las deudas originadas en la prestación de servicios públicos domiciliarios (9:51 a.m.)

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20 de Mayo de 2010

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La única exclusión para la negociación de deudas de personas naturales prevista en la Ley 1380 del 2010 (régimen de insolvencia para personas naturales no comerciantes) es la relacionada con las obligaciones por alimentos y los procesos ejecutivos relacionados con estas. Por lo tanto, las obligaciones dinerarias derivadas de la prestación de los servicios públicos están incluidas dentro de los acuerdos de pago que establece la disposición, siempre que se cumpla con los supuestos de insolvencia que la misma establece, como son que el deudor esté en situación de cesación de pagos y que el valor porcentual de sus obligaciones representen no menos del 50% del pasivo total a la fecha de los estados financieros de la solicitud.

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