Recolección, transporte, almacenamiento y disposición de escombros no es un servicio público domiciliario (2:57 p.m.)
16 de Agosto de 2018
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Nota:
107547
El Decreto 1077 del 2015 (DUR del sector Vivienda, Ciudad y Territorio) sujetó el ámbito de aplicación de servicio domiciliario de aseo a los residuos aprovechables y no aprovechables, dentro de los que no está el residuo de construcción y demolición, también denominado escombro, que constituye un residuo distinto de aquellos a los que les resulta aplicable la norma, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Además, teniendo en cuenta que no está contemplado como una actividad complementaria del servicio de aseo, la cadena de recolección, transporte, almacenamiento y disposición de escombros no es un servicio público domiciliario y quienes desarrollan estas actividades tampoco están sujetos a las normas vigentes que regulan tales servicios.
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