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¿Qué son servicios inherentes en las facturas de servicios públicos domiciliarios? (11:13 a.m.)

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15 de Noviembre de 2018

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.9 de la Ley 142 de 1994, en las facturas de servicios públicos domiciliarios se puede cobrar tanto lo relativo al consumo objeto del contrato como los servicios inherentes al mismo. Sin embargo, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la ley no estableció lo que debe entenderse por servicios inherentes. Teniendo en cuenta la definición del término inherente prevista en el Diccionario de la Real Academia Española, este se refiere a lo que por su naturaleza está de tal manera unido a algo que no se puede separar. Por lo tanto, son inherentes los servicios que tienen relación directa con la prestación del servicio público de que se trate, como sería el caso de los servicios que presta una empresa cuando, por solicitud del usuario, hace mantenimiento o reparación de una acometida o de un medidor.

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