Prestadores de servicios públicos domiciliarios que constituyen servidumbres de facto deben indemnizar (3:28 p.m.)
30 de Agosto de 2018
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Nota:
110370
Aunque los prestadores de servicios públicos domiciliarios gozan de facultades respecto a la ocupación y uso de inmuebles privados o públicos cuando se trata de la prestación del servicio que se pretenda desarrollar, estas prerrogativas están regladas y supeditadas al marco legal y reglamentario que dispone la Ley 142 de 1994. En este sentido, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos, el artículo 117 no faculta de forma directa a los prestadores para constituir servidumbres, sino que los habilita para promoverlas, es decir, solicitar su imposición mediante acto administrativo o promover el proceso contemplado en la Ley 56 de 1981. Por esta razón, cuando se realizan ocupaciones de hecho (servidumbre por vía de facto) los afectados pueden ejercer acciones para que les sean reparados los daños causados.
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