General
Prestadores de servicios públicos deben dar igual trato a peticiones verbales y escritas
30 de Junio de 2017
Los prestadores de servicios públicos domiciliarios, por expresa disposición del artículo 153 de la Ley 142 de 1994, son sujetos obligados a la aplicación de las leyes 1437 del 2011 y 1755 del 2015, incluyendo sus decretos reglamentarios. (Lea: Facturas de servicios públicos en reclamación no deben pagarse)
Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos, las diferentes modalidades de peticiones pueden presentarse en forma escrita o verbal y, en ese sentido, le corresponde a cada prestador señalar los canales que habilitará para recibir las peticiones que presenten sus usuarios de forma verbal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.12.1 del Decreto 1069 del 2015.
A toda petición, sea verbal o escrita, debe dársele un tratamiento igual, pues no hay disposición normativa que haga diferenciaciones, advirtió la entidad. (Lea: En pago de servicios públicos no existe solidaridad entre propietarios y la copropiedad)
Igualmente, agregó que si a una persona se le vulnera su derecho fundamental de petición, esta violación puede protegerse a través de la acción constitucional de tutela.
Adicionalmente, la Superservicios indicó que está presta para recibir todas las denuncias que realicen los usuarios de los servicios públicos domiciliarios cuando presuntamente no se les haya dado un trato igualitario a la petición presentada de forma verbal, en el marco del contrato de condiciones uniformes.
(Superservicios, Concepto 176, 17/03/2017 )
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