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Prestador de servicios públicos no puede suspenderlos por no pago de conceptos diferentes

13 de Noviembre de 2020

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En el evento en que los prestadores de servicios públicos domiciliarios pretendan incluir en sus facturas cobros distintos a los derivados de sus actividades, no solo deberán contar con la autorización de los usuarios, sino que además tendrán que garantizar las facilidades que les permitan a estos cancelar la tarifa correspondiente al servicio público de manera separada, sin que en ningún caso se generen cobros adicionales por dicha gestión.

 

Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el prestador no podrá suspender el servicio público por el no pago de conceptos diferentes al directamente derivado del mismo.

 

Así, cuando el usuario lo requiera podrá cancelar únicamente los valores correspondientes al servicio público domiciliario, para lo cual deberá dirigirse a las oficinas del respectivo prestador o a los puntos donde aquel realice sus operaciones comerciales, con el fin de que se facilite la factura requerida para el pago de dichos valores.

 

Estos son los requisitos para el cobro de valores no relacionados con la prestación de un servicio público domiciliario:

 

  1. Que el cobro adicional, no derivado del servicio público domiciliario, esté previsto en el contrato de condiciones uniformes.

     
  2. Que cuente con la autorización del usuario.

     
  3. Que se totalicen los valores por separado, de modo que quede claramente discriminado cada concepto.

     
  4. Que no se genere como consecuencia del no pago del cobro adicional la suspensión del servicio.

 

Superservicios, Concepto 699, 09/10/20.

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