Prestador de servicios públicos dispondrá de otro mecanismo si el correo electrónico de PQR está deshabilitado (3:57 p.m.)
27 de Julio de 2018
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Nota:
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Si el prestador de servicios públicos domiciliarios tiene un sitio web y un correo electrónico habilitado para la presentación de peticiones, quejas o reclamos (PQR) deberá brindar atención a través de estos mecanismos, con el fin de no vulnerar los derechos de los usuarios. Por el contrario, si no cuenta con tales mecanismos o están temporalmente fuera de servicio deberá disponer de otros medios de atención y recepción de PQR, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos. De otra parte, teniendo en cuenta la remisión que hace el artículo 153 de la Ley 142 de 1994 a lo previsto en materia de derecho de petición en la Ley 1437 del 2011, el incumplimiento a esta normativa implicaría la vulneración al régimen de servicios públicos, susceptible de ser sancionado.
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