Prestador de servicios públicos debe expedir tantas facturas como medidores haya instalado
06 de Julio de 2018
Un inmueble puede contar con dos o más equipos de medición, siempre que se haya exigido la independización de las acometidas, al estar conformadas por varias unidades habitacionales o no residenciales.
En este caso, el prestador deberá expedir tantas facturas como medidores haya instalado, aunque las unidades que se beneficien del servicio correspondan a diferentes contratos de un mismo suscriptor y/o usuario, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos. (Lea: Ante fraudes en materia de servicios públicos, esto pueden hacer las empresas prestadoras)
Teniendo en cuenta que la independización de las acometidas tiene costos para los usuarios, es necesario que las empresas y estos lleguen a acuerdos que definan plazos razonables para su adecuación y, una vez vencidos, se puedan tomar las decisiones coercitivas a que haya lugar. Dichas condiciones deber quedar previstas en los contratos de condiciones uniformes
Ahora bien, la Superservicios aclaró que si un usuario se niega a independizar sus acometidas, a pesar de existir justificación para la adopción de dicha medida, debe entenderse que existe una omisión que impide la medición individual y, en tal evento, se justifica la suspensión o terminación del contrato, sin perjuicio del derecho de impugnar dichas decisiones en cabeza del usuario. (Lea: Administrador de conjunto residencial no puede impedir la suspensión de un servicio público domiciliario)
Previamente, el concepto enfatizó, según lo previsto en el numeral 1º del artículo 9º de la Ley 142 de 1994 y el inciso 1º del artículo 146 de la misma normativa, que los usuarios y prestadores de los servicios públicos domiciliarios tienen derecho a la medición de los consumos a través de instrumentos tecnológicos apropiados.
Superservicios, Concepto 254, Abr. 26/18
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