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23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Ante fraudes en materia de servicios públicos, esto pueden hacer las empresas prestadoras

04 de Julio de 2018

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Frente a fraudes en las conexiones, las acometidas o los medidores realizados por el suscriptor o el usuario que hace uso incorrecto del servicio contratado, las empresas prestadoras de servicios públicos deben dar desarrollo a cada una de las etapas y trámites que estén previstos en los contratos de condiciones uniformes, respetando los principios constitucionales, legales y jurisprudenciales sobre el debido proceso.

 

Sin perjuicio de esto, la Superintendencia de Servicios Públicos indicó que estas entidades también pueden ejercer medidas legales frente a quienes accedan de manera irregular al servicio o alteren los equipos de medición, así como interponer denuncias por el delito de defraudación de fluidos. (Lea: En caso de fraude, empresas de servicios públicos pueden ejecutar sanciones de la Ley 142)

 

Adicionalmente, el concepto enfatizó que las empresas prestadoras de servicios públicos están facultadas para recuperar, mediante la expedición de una nueva factura, los consumos irregulares de los usuarios que no fueron cobrados.

 

Sumado a ello, cuando adviertan algún incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario, los proveedores debe proceder a la suspensión del servicio en los términos del artículo 140 de la Ley 142 de 1994, modificada por la Ley 689 de 2001. Y si el consumo irregular persiste pueden proceder al corte definitivo del servicio.

 

Por otra parte, y teniendo en cuenta que los servicios públicos son un bien de uso público, las empresas también deben estar atentas y ser diligentes para evitar fraudes o pérdidas económicas que van en detrimento no sólo de su patrimonio, sino del resto de la población y del propietario del inmueble, en el evento de que el incumplimiento sea atribuible a los arrendatarios y usuarios. (Lea: ¿Quién responde por los daños que ocasionan los prestadores de servicios públicos domiciliarios?)

 

Superservicios, Concepto 245, Abr.24/18

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