Precisiones para que las empresas de servicios públicos no cambien abruptamente una factura (9:51 a.m.)
11 de Septiembre de 2018
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Nota:
110226
Un fallo reciente de la Sección Quinta del Consejo de Estado empieza explicando que las desviaciones significativas en la utilización de los servicios públicos domiciliarios suponen una carga investigativa en cabeza de la empresa prestadora. Dicho deber pretende la determinación de la causa del cambio abrupto en la facturación, al tenor de lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994. Por lo anterior, precisa la corporación, se trata de una obligación de resultado, que conlleva la puesta en marcha de los mecanismos técnicos que permiten identificar el origen de la alteración, con el propósito de adoptar las medidas correctivas en la facturación. Pero cuando ello no ocurre así la sociedad prestadora del servicio está obligada a facturar el consumo a la luz de los periodos anteriores, como medida transitoria durante el adelantamiento de las pesquisas. Encuentre la aplicación de esta tesis en la resolución del caso concreto objeto de estudio (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez).
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