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Precisión de Superservicios sobre sus facultades sancionatorias (11:52 a.m.)

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13 de Noviembre de 2018

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Se aclaró la Resolución 20161000065165 del 9 de diciembre del 2016, en el sentido de indicar que las facultades sancionatorias del Superintendente de Servicios Públicos se extienden tanto a las quejas como a las peticiones y recursos interpuestos por los usuarios y no atendidos por los prestadores, de conformidad con la normativa vigente, así lo señala la superintendencia en una reciente norma expedida. Así mismo, delegó en la Dirección General Territorial la imposición de sanciones a las prestadoras de servicios públicos domiciliarios que no respondan en forma oportuna y adecuada las quejas de los usuarios; la adjudicación de incentivos a quienes inicien, impulsen o colaboren en un procedimiento administrativo sancionatorio y la imposición de multas en caso de renuencia al cumplimiento de los actos administrativos en desarrollo de la función delegada por dicha resolución. 

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