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Plazos fijados para no suspender el servicio público domiciliario no pueden exceder los límites fijados por la Ley 142

La medida aplica si la falta de pago se presenta durante dos periodos de facturación, en el evento en que sea bimestral, y tres cuando sea mensual.
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01 de Julio de 2016

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El plazo fijado para el pago de la factura de servicios públicos domiciliarios para que no proceda la suspensión del servicio será el que señale el prestador en el contrato de condiciones uniformes, el cual no podrá exceder los límites fijados en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos.

 

Dicha disposición, según la cual el incumplimiento por parte del suscriptor da lugar a la suspensión si la falta de pago se presenta durante dos periodos de facturación, en el evento en que sea bimestral, y tres cuando sea mensual, también se aplica a falta de estipulación en el contrato.

 

El pronunciamiento de la entidad obedeció a una consulta relacionada con una empresa de servicios públicos que establecía un plazo de 30 días calendario para pagar la factura y evitar la suspensión del servicio de energía.

 

De otra parte, agregó, los servicios cobrados por medio de facturación conjunta se deben totalizar por separado, lo que no implica que se tenga que hacer en folios diferentes. El usuario podrá pagar los servicios de forma independiente, pero no podrá dejar de pagar conjuntamente los servicios de aseo y alcantarillado, en virtud de la naturaleza de dichos servicios, a menos que medie petición, queja o recurso presentado ante el prestador de los servicios de saneamiento básico.

 

El prestador que tenga convenio de facturación conjunta no viola el régimen de servicios públicos si aplica lo señalado en la ley. No obstante, si el usuario considera que se le están violando sus derechos y la normativa a la que debe sujetarse, puede acercarse a la superintendencia y solicitar que se realice la investigación del caso.

 

Superservicios, Concepto 305, mayo 12/16

 

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