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Medidas de emergencia por covid-19 no contemplan exoneración del cargo por reconexión

19 de Noviembre de 2020

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Cuando el suscriptor o usuario de un servicio público domiciliario incumple el contrato y por este motivo se suspende el servicio por parte del prestador, una vez se supera la causa que dio lugar a la interrupción del suministro procede la reinstalación y el consecuente pago por parte del suscriptor o usuario de los costos en que incurre el prestador para reconectar el inmueble.

 

Según la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional con ocasión de la declaratoria del estado de excepción por la propagación del coronavirus (covid-19) no se ha expedido ninguna norma que contemple la exoneración del pago correspondiente al cargo por reconexión, por lo que la obligación para el suscriptor o usuario del servicio de efectuar el pago persiste. (Lea: Prestador de servicios públicos no puede suspenderlos por no pago de conceptos diferentes)

 

En lo que respecta a los servicios de energía eléctrica y gas combustible no existen en la regulación valores o tarifas predeterminadas para el cobro del cargo por reconexión. (Lea:¿Un tercero puede cobrar comisión por facilitar el pago de facturas de servicios públicos?)

 

Sin embargo, los prestadores solo están habilitados para cobrar los costos y los gastos en lo que efectivamente incurran, sin poder trasladar a los usuarios costos excesivos por este concepto, los cuales, en todo caso, deben estar incluidos en el contrato de condiciones uniformes.

           

Superservicios, Concepto 711, 10/05/20.

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