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La base gravable de las contribuciones a superintendencias no puede incluir todos los gastos que comprenden las cuentas de la clase cinco del plan de contabilidad (3:19 p.m.)

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17 de Enero de 2011

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El Consejo de Estado señaló que las contribuciones especiales a favor de las comisiones de regulación y las superintendencias tienen como base gravable los gastos de funcionamiento asociados al servicio de regulación de la entidad contribuyente. El consejo recordó que las pensiones sí hacen parte de los gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a regulación de la entidad de servicios públicos domiciliarios y, por tanto, hacen parte de la base para liquidar la contribución a favor de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios). Por el contrario, dentro de esa base gravable no pueden incluirse todos los gastos que comprenden las cuentas de la clase cinco del plan de contabilidad. Por esta razón, anuló una disposición contenida en una resolución de la Superservicios que establecía esa inclusión (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).

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