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Fugas perceptibles no dan lugar a facturación con mecanismos alternativos (11:47 a.m.)?

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31 de Octubre de 2018

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, las fugas perceptibles, es decir, aquellas que pueden detectarse a través de los sentidos ordinarios humanos, sin apoyo técnico, no dan lugar a que se facture a través de mecanismos alternativos de medición real de consumos ni a la obligación del prestador de ayudar a detectar el sitio y causa de las fugas, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos. En todo caso, a partir de la detección de la fuga, el usuario tiene dos meses para remediar la situación y durante este tiempo se cobrará el consumo promedio de los últimos seis meses.

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