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Formación de personal de las oficinas de PQR de servicios públicos domiciliarios es asunto interno del prestador (4:37 p.m.)

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01 de Octubre de 2018

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El artículo 153 de la Ley 142 de 1994 indica que todas las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deben constituir oficinas de atención profesional y capacitada de peticiones, quejas y reclamos (PQR) de los usuarios, sin que prevea directrices específicas sobre su funcionamiento y organización interna, tales como títulos profesionales o experiencia que debe ostentar el personal encargado, por lo que se trata de un asunto interno de estas compañías. Así lo indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en reciente concepto.

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