Factura de servicios públicos debe entregarse por lo menos cinco días antes de la fecha de pago oportuno (8:20 a.m.)
14 de Diciembre de 2018
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Nota:
109675
La facturación de los servicios públicos domiciliarios obedece a disposiciones legales previstas en materia de consumo, lectura y posterior cobro del servicio, así como también a lo que se prevea en el contrato de condiciones uniformes, el cual nace a la vida jurídica desde el momento en que el prestador define las condiciones uniformes en las que está dispuesto a prestar el servicio y el propietario del inmueble o usuario del servicio solicita recibirlo, para lo cual es necesario que tanto el solicitante como el inmueble estén en condiciones para acceder al servicio, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Así las cosas, se tiene que la regulación prevé unos plazos para expedir la factura, y debe expedirse en el periodo de facturación siguiente al que se causa el consumo, lo que obliga a que la factura se entregue por lo menos cinco días antes de la fecha de pago oportuno, y debe ser expedida por quien efectivamente prestó el servicio.
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