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Explican cuándo empresas de servicios públicos ejercen abuso de posición dominante (8:15 a.m.)

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28 de Septiembre de 2015

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La Sección Primera del Consejo de Estado advirtió que el abuso de la posición dominante en la prestación de servicios públicos, de conformidad con el artículo 133, numeral 4° de la Ley 142 de 1994, se presume cuando se obliga al usuario a recurrir a la misma o a otra persona determinada para adquirir cualquier bien o servicio que no tenga relación directa con el objeto del contrato, o cuando le limitan la libertad al usuario para escoger a quien pueda proveerle ese bien o servicio. En el caso concreto, se confirmó la sanción impuesta a una empresa, al comprobar la violación de lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992 y en el artículo 34 de la Ley 142 de 1994, en cuanto abusó de su posición de dominio al obstruir e impedir el acceso de instaladores al mercado de instalación de redes internas de gas natural, en la zona en la que es ella distribuidora mediante el establecimiento de requisitos que exceden los previstos por la regulación. La Sala determinó que estos requisitos eran restrictivos de la competencia (C.P María Elizabeth García).

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