Explican configuración de la responsabilidad precontractual derivada de la contratación de las ESP (10:46 a.m.)
12 de Diciembre de 2018
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Nota:
109730
La Sección Tercera del Consejo de Estado precisó que las decisiones precontractuales proferidas por las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios (ESP), en ejercicio de su actividad previa al contrato, como ocurre con la adjudicación, se sujetan a las normas y principios de Derecho privado. Lo anterior se traduce en que el control judicial que se realice debe tener como referente no el propio de la contratación de las entidades estatales regidas por la Ley 80 de 1993 y demás leyes que modifican o adicionan, sino, de manera exclusiva, las disposiciones comerciales. Igualmente, los principios propios de la actividad económica y de mercado. De esta forma será posible analizar si la decisión unilateral de la empresa en esta etapa previa configura un incumplimiento de alguna de las reglas previamente fijadas o de alguna de las prestaciones a su cargo e, inclusive, si violó normas imperativas, buenas costumbres, la buena fe o implicó el ejercicio abusivo de su derecho (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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