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Dolo del usuario permite cobrar en cualquier tiempo los consumos de servicios públicos no facturados

12 de Septiembre de 2019

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994, sobre cobros inoportunos, existe un límite de cinco meses después de haber entregado las facturas para que los prestadores de servicios públicos cobren bienes y servicios que no fueron facturados por error, omisión o investigación de desviaciones significativas.

 

No obstante, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos, cuando se demuestra el dolo del suscriptor o usuario, los prestadores pueden cobrar los bienes o servicios no facturados en cualquier momento, por lo que el límite de cinco meses mencionado no se aplica en estos eventos.

 

Según la doctrina de la entidad, si un prestador comprueba una irregularidad, esta afecta la determinación del consumo en el periodo de facturación en que es hallada, de manera que si pretende aducir que la situación se ha presentado desde meses o periodos anteriores, debe probarlo de manera clara dentro del expediente.

 

Todo lo anterior se justifica en aquellos casos en que, en el marco de investigaciones por desviaciones significativas, le toma al prestador más de cinco meses a partir del momento en que entregó la factura evidencia y/o determinar la causa de la misma y la existencia de consumos que deben ser recuperados.

 

De otra parte, indicó, los cobros se efectúan mediante la expedición de un acto de facturación, por lo que los cinco meses involucrarán cualquier procedimiento que el prestador haya establecido en orden a determinar las causas de la desviación o la eventual existencia de consumos a recuperar, salvo si interviene el dolo del usuario.              

 

Superservicios, Concepto 338, junio 25/19.

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