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Costo de publicidad anexa a facturas de servicios públicos no se puede trasladar a los usuarios

17 de Octubre de 2014

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Si bien la información que se incluye en la factura de servicios públicos debe referirse exclusivamente a los mismos o a actividades complementarias, en los términos de la Ley 142 de 1994, ya que no puede ser utilizada como un medio publicitario al servicio de terceros, ello no impide la distribución de publicidad a través de cupones anexos.

 

Lo anterior,  siempre y cuando el costo no se traslade a los usuarios, pues la normativa vigente no lo impide ni consagra prohibición alguna a los prestadores para que puedan promover relaciones comerciales. Así lo precisó la Superintendencia de Servicios Públicos.       

 

Al respecto, explicó que, por regla general, en la factura a través de la cual se cobra el consumo del servicio público prestado solo se deben incluir los elementos relacionados con la prestación del mismo e igualmente los que se encuentren incluidos en el contrato de condiciones uniformes.

 

“La factura solamente debe utilizarse para los propósitos señalados en la ley, y no como un medio de publicidad al servicio de terceros diferentes al prestador, más aún si se tiene en cuenta que los costos de la factura son cubiertos por el usuario o suscriptor, vía tarifa”, agregó.

 

En este sentido, advirtió que la factura no debe contener elementos extraños a la misma, tales como publicidad comercial, distinta a la información de interés para el usuario relacionada con el servicio objeto de facturación.

 

Sin embargo, respecto a la distribución de publicidad de terceros conjuntamente con la factura, esta se puede dar, siempre y cuando se presente a través de cupones anexos a la factura, es decir, que no hagan parte del cuerpo de esta.

 

(Superservicios, Concepto 709, 8/25/2014)

 

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