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Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Corte del servicio público o terminación del contrato debe garantizar el debido proceso

09 de Mayo de 2018

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La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) precisó que para efectuar el corte del servicio y dar por terminado el contrato correspondiente es necesario que el prestador le garantice al suscriptor, o usuario del mismo, el derecho al debido proceso, con el propósito de que este pueda controvertir la decisión correspondiente.

 

De acuerdo con el concepto, sobre este particular se pronunció la Corte Constitucional a través de la Sentencia T–793 del 2012, señalando que en la Ley 142 de 1994 se encuentran los derechos del usuario de estos servicios, dentro de los cuales se encuentran, entre otros, el derecho a defenderse a través de la interposición de los recursos procedentes: (Lea: ¿Cómo se deben recurrir las decisiones sobre servicios públicos domiciliarios?)

 

"En ese sentido, conviene no perder de vista que la Ley 142 de 1994, 'Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones', regula la prestación de servicios públicos domiciliarios, y contempla algunos de los derechos de los usuarios. Entre estos está el derecho de todo usuario a interponer recursos "para obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato" (Ley 142 de 1994 art. 154). ¿Cuáles decisiones pueden ser recurridas? Según la misma ley, los recursos proceden contra un grupo de actos, dentro del cual es preciso destacar los actos de "suspensión, terminación, corte y facturación que realice" la empresa de servicios públicos (ídem). En específico, contra estos actos proceden "el recurso de reposición y el de apelación en los casos en que expresamente lo consagre la ley".

 

De conformidad con lo anterior, la Superservicios resaltó que si bien el legislador les otorgó a los prestadores de servicios públicos domiciliarios esta prerrogativa, no se puede perder de vista lo siguiente:

 

  1. Que las situaciones que pueden generar el corte del servicio se encuentran establecidas en la ley.

     
  2. Que antes de efectuar el corte del servicio los prestadores deben sujetarse a las previsiones propias del debido proceso y, por ende, garantizar el derecho a la defensa de los usuarios.

 

Superservicios, Concepto 85, Feb. 19/18

 

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