Corte del servicio o terminación del contrato de condiciones uniformes debe garantizar el debido proceso (2:42 p.m.)
08 de Mayo de 2018
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Nota:
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Si bien los prestadores de servicios públicos están facultados para realizar el corte del servicio y, por ende, para terminar el contrato de condiciones uniformes, deben garantizarle al suscriptor o usuario el derecho al debido proceso, con el fin de que pueda controvertir las decisiones. Así las cosas, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos, es necesario que se presente alguna de las causales de terminación previstas en el artículo 141 de la Ley 142 de 1994, en concordancia con lo previsto en el artículo 2.3.1.3.2.6.26 del Decreto 1077 del 2015 (DUR del sector Vivienda), entre ellas incumplimiento en el pago, acometidas fraudulentas, demolición del inmueble o uso indebido. De otra parte, agregó, los acueductos veredales deben dar cumplimiento a todas las disposiciones que regulan la prestación de servicios, por lo que las decisiones unilaterales que sean contrarias podrían dar lugar a las sanciones correspondientes.
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