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Corte declara inconstitucionales las contribuciones especiales a cargo de prestadoras de servicios públicos domiciliarios

No había conexidad directa e inmediata con el PND y se incumplió con la carga argumentativa suficiente que permitiera una modificación del régimen tributario de los servicios públicos domiciliarios.

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30 de Octubre de 2020

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La Corte Constitucional acaba de declarar inconstitucionales las contribuciones especiales a cargo de las prestadoras de los servicios de gas, agua y saneamiento básico del plan nacional de desarrollo Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad (PND).

 

Esta decisión sobre la Ley 1955 del 2019 tendrá efectos a partir del 1º de enero del 2023.

 

Las contribuciones pretendían financiar gastos de funcionamiento de las comisiones de regulación y de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

 

El alto tribunal determinó que las disposiciones demandadas (artículos 18 y 314) vulneraban el principio de unidad de materia por dos razones: no tenían conexidad directa e inmediata con el PND y se incumplió con la carga argumentativa suficiente que permitiera una modificación del régimen tributario de los servicios públicos domiciliarios.

 

Además, la Corte dijo que se vulneraba el principio de legalidad del tributo, que exige que sean los órganos colegiados de representación popular quienes establezcan directamente los elementos del tributo y determinen con suficiente claridad y precisión todos y cada uno de sus elementos esenciales.

 

Los magistrados Jorge Enrique Ibáñez y Richard Steve Ramírez Grisales salvaron parcialmente su voto. Diana Fajardo aclaró su voto y Antonio José Lizarazo se reservó la posibilidad de aclarar su voto.

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