Control fiscal en las empresas de servicios públicos oficiales es integral e ilimitado (3:11 p.m.)
22 de Marzo de 2018
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Nota:
60510
En las empresas de servicios públicos oficiales, es decir, cuando el total de su capital es público, el control fiscal se ejerce de forma integral e ilimitada, mientras que frente a las demás empresas recae solamente sobre los aportes, actos y contratos que versen sobre las gestiones del Estado en su calidad de accionista, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-290 del 2005, se pronunció sobre algunos apartes del artículo 50 de la Ley 142 de 1994, sobre control fiscal en las empresas de servicios públicos domiciliarios con participación del Estado, declarando inexequible la expedición de reglamentos por parte del Contralor General de la República.
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