Cobro por reconexión de servicios públicos está vigente y procede en estos eventos (4:35 p.m.)
31 de Julio de 2018
Reproducir
Nota:
107799
Teniendo en cuenta que están vigentes los artículos 96 y 142 de la Ley 142 de 1994, los prestadores de servicios públicos domiciliarios están habilitados para cobrar por su reconexión y reinstalación. Si la suspensión o corte se ocasionaron por una conducta imputable al suscriptor o usuario, le corresponde a este eliminar la causa pagando todos los gastos de reinstalación o reconexión en que incurra el prestador, de acuerdo con lo establecido en el contrato de condiciones uniformes. El cobro solo procede en los eventos en que el servicio efectivamente haya sido suspendido y, por ende, se haya incurrido en costos para garantizar la reconexión, pues el fundamento legal del cobro no es enriquecer a las empresas, sino permitir que recuperen los costos. El proyecto de ley que pretendía eliminar el cobro por reconexión fue objetado y está en revisión de la Corte Constitucional.
Opina, Comenta