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Cobro del servicio de aseo no depende del consumo de otros servicios públicos

El hecho de que en el predio no se haya consumido el servicio de energía no implica que no pueda facturarse y cobrarse el servicio de aseo.
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24 de Diciembre de 2018

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El cobro del servicio de aseo en un inmueble no depende del mayor o menor consumo de otros servicios públicos, por lo que el hecho de que en el predio no se haya consumido el servicio de energía no implica que no pueda facturarse y cobrarse el servicio de aseo, a menos que, estando desocupado el inmueble, esta circunstancia se haya puesto en conocimiento del prestador, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

 

Una vez acreditada la desocupación del inmueble, que tendrá una vigencia de tres meses, el prestador del servicio de aseo debe tomar las medidas necesarias para que el suscriptor cancele únicamente el valor correspondiente a la tarifa de inmueble desocupado.

 

Superservicios, Concepto 892, Mar. 12/18.

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