Cambio de estrato en materia de servicios públicos se debe notificar al usuario (2:09 p.m.)
10 de Julio de 2018
Reproducir
Nota:
108124
El acto administrativo a través del cual se modifica el estrato de un inmueble debe notificarse de acuerdo con el trámite previsto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. De esta manera, una vez proferido el acto administrativo debe llevarse a cabo el trámite de notificación personal y, si esta no es posible, el de notificación por aviso, dentro de los plazos que expresamente dispone la ley. Si no se lleva a cabo la notificación del acto por medio del cual se modificó el estrato de un determinado predio o esta se surte de manera irregular la decisión no producirá efectos legales, advirtió la entidad.
Opina, Comenta