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Beneficiario del contrato de suministro de agua potable es el prestador del servicio de acueducto (10:36 a.m.)

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10 de Mayo de 2018

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El contrato de suministro de agua potable no es un contrato de servicios públicos, pues no es celebrado entre el prestador y el usuario, sino que es acordado entre personas que tienen la condición de empresa. Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el procedimiento para que un prestador de servicios públicos compre agua en bloque y, por ende, se beneficie del agua debe estar amparado del respectivo contrato de suministro de agua y cumplir con los requisitos legales, entre ellos contar con redes locales de distribución de agua o de recolección de aguas residuales. Así las cosas, el beneficiario es el prestador del servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado y, en consecuencia, el usuario no hace parte de la relación contractual.

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