Así deben dar a conocer las decisiones los prestadores de servicios públicos (3:44 p.m.)
11 de Septiembre de 2018
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Nota:
110213
Solamente las decisiones de contenido particular y concreto que adopten los prestadores de servicios públicos para ponerle fin a una actuación administrativa, como sería el caso de una determinación sobre un recurso presentado por un usuario acerca de la negativa de un contrato, suspensión, terminación, corte o facturación debe ser notificada personalmente o, en su defecto, por aviso, en los términos de los artículos 67, 68 y 69 del CPACA (Ley 1437 del 2011), recordó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Las demás decisiones deberán comunicarse al interesado a través del medio más eficaz posible. Por ejemplo, las decisiones probatorias.
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