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Adquisición y transformación de residuos aprovechables no es un servicio público domiciliario (3:25 p.m.)

Redacción legis

16 de Noviembre de 2018

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La adquisición de residuos aprovechables y su posterior transformación en abonos orgánicos o cualquier otro bien no se considera servicio público domiciliario o actividad complementaria del mismo, pues la frontera llega hasta la actividad de aprovechamiento. Por lo tanto, no se requiere la transformación de una empresa con objeto industrial en una empresa de servicios públicos domiciliarios, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La actividad de aprovechamiento comprende la recolección de residuos aprovechables, transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento, clasificación y pesaje por parte del prestador, excluyendo de plano las labores de producción de materia prima, así como la transformación de los residuos en nuevos bienes.   

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