Adquirir un inmueble que recibe servicios públicos domiciliarios implica solidaridad (4:40 p.m.)
19 de Noviembre de 2018
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Nota:
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Quien adquiere un inmueble que recibe servicios públicos domiciliarios se convierte, por ese solo hecho, en solidario en cuanto a los derechos y las obligaciones resultantes del contrato, sin que por ello se le deba considerar como parte, a menos que sea el solicitante o el usuario, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. De otra parte, señaló que es lícito que un prestador de servicios públicos domiciliarios solicite a sus usuarios la reubicación de medidores, cuando quiera que la medida resulte necesaria para garantizar la actividad de medición. Lo anterior sin perjuicio del derecho que tiene el usuario de conocer las razones esgrimidas por el prestador, así como el costo de la actividad, de manera que pueda decidir y la actividad de reubicación se realice con apego al derecho al debido proceso.
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