Servicio público de agua potable no puede ser suspendido a personas de especial protección, sin que esta situación signifique la excepción de pago (10:55 a. m. )
25 de Febrero de 2011
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Nota:
71643
La Corte Constitucional reiteró que las empresas de servicios públicos deben abstenerse de suspender un servicio público esencial cuando las personas afectadas por esa medida sean sujetos de especial protección constitucional, se trate de establecimientos protegidos por el servicio que prestan, se compruebe que se trata de usuarios que carecen de recursos económicos suficientes para pagar el costo del servicio y se verifique que el accionante no realizó conexiones fraudulentas a las redes de suministro. En sentencia dada a conocer recientemente, el alto tribunal tuteló los derechos fundamentales a la vida digna, la salud y el medio ambiente de una madre cabeza de familia con ocho hijos, cinco menores de edad, y a quien se le suspendió el suministro del servicio público de agua potable, debido a falta de pago. La Sala Novena de Revisión, aunque ordenó la reconexión del servicio, recordó que en concordancia con el principio de solidaridad, la reconexión del servicio por intermedio de tutela debe estar sujeta a la celebración de acuerdos de pago a fin de cumplir con la obligación contraída con la empresa (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva).
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