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Servicio de aseo debe ser facturado indistintamente de que el usuario genere o no residuos sólidos (1:41 p.m.)

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18 de Octubre de 2019

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Las fórmulas tarifarias previstas en el artículo 90 de la Ley 142 de 1994, así como la metodología tarifaria para el servicio de aseo prevista en las resoluciones CRA 720 del 2015 y 853 del 2018, involucran actividades que no se limitan a la recolección y demás de los residuos sólidos generados por los usuarios. Por esta razón, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, actividades como la poda de árboles, corte de césped, lavado de áreas públicas, limpieza de playas e instalación de cestas dentro del perímetro urbano deben ser facturadas por el prestador, indistintamente de que el usuario genere o no residuos sólidos.

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