Servicio de acueducto se puede suspender cuando se incurre en mora en el pago de facturas de tres periodos o menos
21 de Marzo de 2023
Los artículos 130 y 140 de la Ley 142 de 1994 disponen que el prestador de servicios públicos domiciliarios está obligado a suspender el servicio en caso de que el suscriptor y/o usuario incumpla el contrato de servicios públicos, como sucede cuando se incurre en mora en el pago, recordó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
En cuanto al plazo que se debe cumplir para ejecutar la medida de suspensión, la entidad señaló que aunque la normativa remite su determinación al contrato de servicios públicos, también señala un límite temporal para establecer dicho término, el cual corresponde a dos periodos de facturación cuando sea bimestral o tres periodos cuando sea mensual.
Sin embargo, dichos términos son máximos, es decir, el prestador puede incluir en las condiciones uniformes del contrato los plazos allí mencionados o establecer plazos inferiores, por lo que es posible que el prestador suspenda el servicio si el usuario incurre en mora en un solo periodo de facturación si así está dispuesto en el contrato.
En lo que tiene que ver con el servicio público de acueducto, el numeral 1 del artículo 2.3.1.3.2.5.23 del Decreto 1077 del 2015 establece que los prestadores deben suspender el servicio cuando los usuarios incurren en mora en el pago de las facturas de tres periodos o menos, según se establezca en el contrato de condiciones uniformes.
En todo caso, para efectuar la suspensión del servicio, será necesario garantizar el debido proceso al suscriptor o usuario del mismo, tal como lo manifestó la Corte Constitucional en la Sentencia C-150 del 2003, según la cual es imperioso surtir un procedimiento a través del cual se garantice el cumplimiento del principio constitucional del debido proceso antes de proceder a efectuar la suspensión del servicio.
Ante la ocurrencia de circunstancias que dificulten el pago de las facturas, las partes del contrato de servicios públicos están facultadas para celebrar acuerdos de pago, pactos de refinanciación u otros compromisos de pago, con el propósito de que los usuarios morosos puedan efectuar el pago de los valores pendientes de forma escalonada, sin que el prestador suspenda el servicio.
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