Selección de etnoeducadores no puede ser concertada con las autoridades, por ser parte de la autonomía de las comunidades indígenas: Procuraduría (9:14 a.m.)
20 de Octubre de 2011
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Nota:
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Permitir que las autoridades competentes, en concertación con los grupos étnicos, seleccionen a los educadores que laborarán en los territorios de comunidades indígenas limita el derecho de estas comunidades a seleccionar a sus etnoeducadores, pues se genera un desequilibrio que vulnera el principio de autonomía, derecho a la igualdad y la protección de la diversidad étnica y cultural. Así lo señaló la Procuraduría General de la Nación al pedirle a la Corte Constitucional que declare inexequible la expresión “las autoridades competentes, en concertación con”, contenida en el artículo 62 de la Ley 115 de 1994. Según el Ministerio Público, la etnoeducación y su regulación son materias que afectan de manera directa e importante a los grupos étnicos. Agregó que el proceso de selección de etnoeducadores no se puede considerar como un tema ajeno a los grupos étnicos y es ineludible la consulta previa regulada en el Convenio 169 de la OIT, por lo que el aparte de la ley debió someterse a consulta previa con las comunidades y su omisión configura un vicio en el proceso de formación de la norma.
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