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Según la causal de cancelación de matrícula de un vehículo, se requerirá la entrega de la licencia de tránsito

28 de Octubre de 2021

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Nota:
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El trámite de cancelación de matrícula de un vehículo está previsto en el artículo 16 de la Resolución 12379 del 2012, el cual dispone los requisitos que se deben cumplir según la situación en la que esté el automotor.

De acuerdo con esta disposición, el organismo de tránsito requerirá al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, el documento que soporta la solicitud de cancelación de matrícula, según el caso, y procederá a confrontar con el sistema RUNT los datos del vehículo cuya matrícula se pretende cancelar contra los contenidos en la licencia de tránsito o tarjeta de registro.

Validados los datos del vehículo y verificados los documentos allegados, dependiendo de la causal que origina la cancelación, el organismo de tránsito requerirá la entrega de la licencia de tránsito o tarjeta de registro, según el caso, y las placas.

La licencia de tránsito y las placas también deben ser devueltas cuando la cancelación de la matrícula se origina por vencimiento del término de la importación temporal del vehículo o cuando se exporten vehículos usados y matriculados en Colombia.

Así las cosas, si la solicitud de cancelación de matrícula se origina en la decisión voluntaria del propietario de desintegrar su vehículo, deberá presentar ante el organismo de tránsito la certificación expedida por la empresa desintegradora debidamente autorizada por el Ministerio de Transporte para validación de datos.

Si la solicitud de cancelación de matrícula por destrucción total o pérdida total se origina en un accidente de tránsito, el organismo de tránsito validará la ocurrencia del mismo. El propietario, además, deberá allegar la certificación técnica de la Dijín en la que se detallen las características de identificación del vehículo y concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de destrucción total emitido por perito y el registro fotográfico del accidente.

Por último, si la solicitud de cancelación se origina en decisión judicial, el organismo de tránsito requerirá la presentación del acto que la contiene y que ordena la cancelación, procederá a registrar dicha orden y actualizará el registro.

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