11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Secuestre es sancionado con inhabilidad por incumplir con sus obligaciones

14 de Abril de 2023

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Nota:
160199

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial conoció, en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda mediante la cual se declaró disciplinariamente responsable a un auxiliar de la justicia por haber incurrido en la falta prevista en el numeral 1º del artículo 55 de la ley 734 del 2002, a título de dolo.

 

Advirtió la Sala que al disciplinable se le formularon cargos por la presunta realización de la conducta punible tipificada en el artículo 249 del Código Penal de manera dolosa, la misma que está contemplada en el numeral 1º del artículo 55 de la Ley 734 del 2002, como gravísima, por presuntas irregularidades en el ejercicio de sus funciones, al no presentar informe de su gestión, no consignar los dineros percibidos por concepto de arrendamientos, y por no hacer la entrega del bien inmueble dejado bajo su custodia y administración.

 

De acuerdo con lo anterior, se comprobó que el disciplinable se apropió de los dineros entregados por valor del arriendo correspondiente al inmueble que fue objeto de embargo y dejado bajo su custodia y administración, y no haberlos consignado al Banco Agrario como correspondía hacerlo e informar al juzgado de conocimiento. Se resolvió entonces confirmar la sentencia mediante la cual se halló responsable disciplinariamente al secuestre, la cual le impuso sanción multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilidad general para ejercer empleo público, función pública o prestar servicios a cargo del Estado, o contratar con este, por el término de un año (M. P. Juan Carlos Granados Becerra).

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