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Sección Quinta reitera jurisprudencia sobre la naturaleza y fines de la doble militancia (10:50 a.m.)

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31 de Enero de 2017

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Una sentencia reciente de la Sección Quinta del Consejo de Estado reiteró que la prohibición de la doble militancia está enfocada al fortalecimiento de los partidos políticos y de otorgarle legitimidad al sistema político en general. Lo anterior, según el concepto de la Sala, tiene como consecuencia la sanción del ‘transfuguismo político’, entendido, en términos amplios, como una deslealtad democrática. Enfatizó que “dicho fenómeno perverso, constante en partidos políticos latinoamericanos y que ha conducido a aquello que la doctrina denomina ‘electoral volatility’, denota en el elegido una falta de firmeza ideológica, debilidad de convicciones, exceso de pragmatismo y anteposición de intereses personales”. Vale la pena decir que la Corte Constitucional ha definido esta misma figura como una limitación, de raigambre constitucional, al derecho político de los ciudadanos a formar libremente parte de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Ello en el entendido que dicha libertad debe armonizarse con la obligatoriedad del principio democrático representativo, que exige que la confianza depositada por el elector en determinado plan de acción política “no resulte frustrada por la decisión personalista del elegido de abandonar la agrupación política mediante la cual accedió a la corporación pública o cargo de elección popular”, concluyó el alto tribunal (C.P. Lucy Jeannette Bermúdez).

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