Sección Cuarta aclara concepto de comercialización de la producción para el pago del ICA (9:54 a.m.)
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30 de Noviembre de 2018
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Una providencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado explica que la actividad industrial necesariamente requiere de la comercialización de la producción, porque se fabrica no para conservar el producto, sino para que salga al mercado. De ahí que la comercialización constituye una de las etapas del proceso industrial y, por ello, cuando el fabricante vende su producto no se despoja de tal naturaleza, sino que culmina el ciclo normal de la fabricación. En consecuencia, precisa la Sala, la producción de bienes con la comercialización de los mismos constituye actividad industrial y es el municipio de la sede fabril donde se debe pagar el impuesto de industria y comercio (ICA) sobre la totalidad de los ingresos generados por la venta de los bienes producidos (C.P. Milton Chaves).
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