Se puede restringir el acceso a los rellenos sanitarios a quienes no sean prestadores de servicios públicos (2:43 p.m.)
11 de Septiembre de 2019
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Nota:
113759
Las restricciones para el ingreso a los rellenos sanitarios previstas en el artículo 2.3.2.2.5.115 del Decreto 1077 del 2015 (DUR del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio) son aplicables a las prestadoras de servicios públicos de que trata el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos. Por lo tanto, no se considera injustificado impedir el acceso a personas que, sin ser prestadoras de servicios públicos, deseen llevar los residuos sólidos a un relleno sanitario o estación de transferencia, en el entendido que, sin ostentar tal calidad, no pueden realizar dicha actividad.
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