Sancionan a un abogado por llamar ‘’deshonesto’’ y ‘’corrupto’’ a un procurador
19 de Julio de 2022
El tipo disciplinario previsto en el artículo 32 de la Ley 1123 del 2007, sobre injuriar a un servidor público en el marco de la actividad profesional está compuesto por dos verbos rectores y sujetos calificados alternativos.
Así, para configurar el tipo el profesional del Derecho debe injuriar o acusar temerariamente a sujetos pasivos que, en este caso, deben ostentar la condición de servidores públicos, abogados u otras personas que intervengan en asuntos profesionales.
En el caso objeto de estudio, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial indicó que se genera injuria por medio de expresiones cuando las mismas logran atentar la honra de la persona, por lo que cuando el abogado investigado se refirió a un procurador como «deshonesto», «amañado» y «corrupto» atacó al servidor a través del uso de palabras que no solo pretendían expresar su descontento por una actuación a su cargo sino deshonrar a quien estuvo a cargo de sustanciarla. Se recordó que cuando un abogado quiere poner de presente su desacuerdo con alguna decisión debe realizarlo acudiendo a los medios legales.
Por lo anterior, se declaró al abogado investigado responsable de la falta disciplinaria contenida en el artículo 32 (faltas contra las autoridades administrativas) de la Ley 1123 del 2007 y multa dos salarios mínimos mensuales (M. P.: Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo).
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