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18 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 20 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Sancionan abogado por afirmaciones deshonrosas contra jueza

05 de Abril de 2022

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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial recordó que la Ley 1123 de 2007 consagra en su artículo 32 aquellas conductas de los abogados en ejercicio de su profesión que constituyen faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y las autoridades administrativas, precisando como falta disciplinaria el “injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales”.

De acuerdo con lo anterior, en aplicación del numeral 7º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, los abogados tienen el deber de observar y exigir mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus relaciones con los servidores públicos, colaboradores y auxiliares de la justicia, la contraparte, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos de su profesión. Sin embargo, ello no imposibilita el derecho de los abogados de acudir a las vías legales pertinentes, para denunciar delitos o faltas cometidas por estas personas.

Ahora bien, entendido el animus injuriandi como aquel propósito, intención, o ánimo de ofender, agraviar, injuriar a otra persona, valiéndose de expresiones deshonrosas que implican menosprecio o descrédito en el otro, este requiere para su configuración, según la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia:

  • La imputación de un hecho deshonroso de una persona a otra, conocida o determinable;
  • El conocimiento del carácter deshonroso del hecho imputado por quien hace la acusación;
  • El daño o menoscabo de la honra de la persona como consecuencia del carácter deshonroso del hecho imputado y
  • La conciencia de quien hace la imputación de que el hecho atribuido tiene la capacidad de dañar o menoscabar la honra

La Sala, en el caso bajo estudio, advirtió que el abogado faltó al deber de la mesura, ponderación y respeto debidos a los funcionarios judiciales y, además, se abstuvo de haber usado los medios legítimos para cuestionar el actuar de la quejosa, y por el contrario, profirió aseveraciones que pretendían atentar contra la honra de ella. De esta forma, concluyó que el disciplinable incurrió en los elementos del tipo descritos en el artículo 32 de la Ley 1123 del 2007, ya que sus conductas configuran una injuria contra la funcionaria en este caso.

En consecuencia, la Comisión confirmó la sentencia mediante la cual se declaró responsable disciplinariamente al abogado por el incumplimiento del deber consagrado en el numeral 7º del artículo 28 y la falta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007. Así, se le impuso la sanción de suspensión del ejercicio de la profesión por el término de dos meses, de conformidad con lo argumentado en la parte motiva de esta providencia (M. P. Julio Andrés Sampedro Arrubla).

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