14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Sancionan a un abogado por ejercer violencia sicológica en contra de juez

15 de Junio de 2022

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Sancionan a un abogado por ejercer violencia sicológica en contra de juez (Freepik)

En reciente sentencia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial estudió el caso de un abogado que de forma consciente acudió al despacho de una juez gritando y le exigió un pronunciamiento, lo cual afectó a la servidora, quien en su declaración describió el miedo que sintió, pues pensó que la iba a golpear.

Si bien solo existió una acción, para la Comisión esa conducta se enmarcó dentro de los parámetros de violencia sicológica, pues el profesional sin llegar a atentar contra el físico de la juez, mediante intimidaciones basadas en su tono de voz, altanería y acercamiento indebido a la funcionaria, enseñándole sus puños y manos, la intimidó, increpó, arrinconó y amenazó con sus expresiones corporales, lo cual generó un sentimiento de disminución en la funcionaria, que la llevó a buscar ayuda en su colaboradora, intentar acudir a un custodio y declararse impedida posteriormente.

Para la alta corte, el actuar del abogado no solo se enmarcó en la falta disciplinaria descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 del 2007, sino que también constituyó una acción de connotación de violencia sicóloga en contra de la juez en su calidad de mujer, basado en el estereotipo del hombre fuerte y superior, queriendo demostrar cierta “superioridad” con sus expresiones corporales, que buscaban amedrentar a la funcionaria, motivo por el cual en el presente asunto resulta más que necesaria la imposición de un correctivo disciplinario en contra del recurrente, con el fin no solo de sancionarlo sino de enviar un mensaje a toda la comunidad jurídica frente al respeto que deben ejercer ante las autoridades judiciales y administrativas, para eliminar los “patrones culturales e históricos que promueven una idea de superioridad del hombre (machismo – cultura patriarcal)” que aun gobiernan en la sociedad.

Por lo anterior, se declaró responsable disciplinariamente al abogado de incurrir en la falta contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 del 2007 y, en consecuencia, se le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro meses (M. P.: Diana Marina Vélez Vásquez).

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