Sancionan a abogada por suscribir certificación para hacerla valer en proceso disciplinario
28 de Diciembre de 2021
Una abogada interpuso recurso de apelación contra la decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá en la que fue sancionada por incurrir de manera dolosa en la falta contemplada en el numeral 11 del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007, y por desconocimiento del deber consagrado en el numeral 6º del artículo 28.
La disciplinada se excusó argumentando que al momento de expedir una certificación no conocía que se iba a aportar como prueba en un proceso administrativo disciplinario que se siguió contra un trabajador.
Sin embargo, se demostró que tenía conocimiento de las constantes inasistencias del trabajador y que elaboró el documento que remitió a la investigación que cursaba en control disciplinario interno. Así mismo, que utilizó un formato que no correspondía al momento de suscribir y elaborar la certificación, dado que como abogada asesora de asuntos laborales no tenía que expedir un documento con un cargo que no ostentaba.
La Comisión de Disciplina Judicial confirmó que sí existió prueba para establecer la responsabilidad disciplinaria, pues aunque los hechos descritos en la certificación no fueran falsos, la calidad con la que expidió dicho documento no correspondía, pues en ese momento no ostentaba el cargo de asesora encargada de Gestión Humana.
La sanción de censura
La sanción fue de censura, y para la corporación resultó razonable teniendo en cuenta lo expuesto por la Corte Constitucional cuando señaló: “la razonabilidad hace relación a que un juicio, raciocinio o idea esté conforme con la prudencia, la justicia o la equidad que rigen para el caso concreto. Es decir, cuando se justifica una acción o expresión de una idea, juicio o raciocinio por su conveniencia o necesidad”. Ahora bien, con la conducta dolosa conocía que no podía elaborar y suscribir un documento destinado a servir de prueba en un proceso administrativo, como titular de un cargo que no ostentaba, y teniendo en cuenta que conocía del proceso disciplinario que se siguió en contra del trabajador.
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